6 research outputs found

    La razón de la negociación. Crítica sobre la naturaleza conflictual belicista suscitada entre la atracción del sistema jurídico hacia lo normado y la libertad asistemática del ser-humano

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    Establecer cuáles son los factores que permiten al ser-humano posibilitar, existenciariamente, a la Negociación como el pro-yecto, fenomenológicamente, suyo que establece la forma de reconducirle al Sistema Jurídico, si éste desconoce las disposiciones jurídicas por considerarlas impropias y no se identifica con el deber-ser, pretendidamente, legítimo que la Superestructura Jurídica determina impositivo coaptivament

    LA CONDICIÓN ÉTICA: MOTOR PROPULSOR Y POSIBILITADOR DEL TELETRABAJO

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    This article break up the acting reality under humanist budgets, implies that, overlapping technological precipitation and the transfiguration of the employment relationship operated in the telework, the decisive human condition requires prior ethical-moral conditions so that the intra-labor interrelationship, despite the indirect barricades that virtualization entails, can be successfully attached to techno cosmos. This process which, given the adaptability of a medium it does not imply, in any way, the suppression of worldliness, requires institutional-legal updating schemes to regulate a practice that has been present from a long time ago between us.El presente artículo diluye la realidad actuante bajo presupuestos humanistas, implica que, superpuesta la precipitación actuarial tecnológica y la transfiguración de la relación laboral operada en el teletrabajo, la condición humana determinante requiere de condiciones éticomorales previas para que la interrelación intralaboral, pese a las barricadas indirectas que supone la virtualización, pueda adscribirse con éxito al tecnocosmos. Proceso este que, dada la postorganicidad y la adaptabilidad de un medio que no implica, en modo alguno, la supresión de la mundanidad, requiere esquemas de actualización institucional-jurídica para regular una práctica que se encuentra presente desde tiempo atrás ya entre nosotros

    El fraccionamiento contractual de la cláusula pacta sunt servanda y el carácter programático del principio de mutabilidad del negocio jurídico estatal

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    La naturaleza iusfundamental del principio de autonomía de la voluntad como estándar extrajurídico determinante para la consolidación del acto jurídico contractual es innegable, sin embargo, la materialización de aquél, al interior del ámbito negocial estatal, puede verse afectada, lo cual produce la desacralización del esquema de legalidad de los pactos alcanzados con ocasión de un negocio jurídico. Podría aseverarse incluso que, existe una ruptura del principio de igualdad entre las partes contratantes y una exacerbación que informa la oponibilidad relativa. El presente artículo examina la posibilidad que se suscita tras un proceso de reconfiguración negocial inesperada y la consecuente validez de un acto jurídico diferente, no obstante, ser el mismo. Palabras clave: Negocio jurídico - Contrato estatal - Fines esenciales del Estado - Autonomía de la voluntad - Equilibrio económico. ABSTRACT The essential nature of the principle of autonomy of the will as an extra-juridical standard key for the consolidation of a contractual legal act is undeniable, however, the materialization of the principle within the State's business sphere may be affected, which leads to the dismantling of the scheme of Legality of the agreements reached in connection with a legal transaction, it could be asserted that there is even a rupture of the principle of equality between the parties and an exacerbation of that which informs the relative effectiveness. The present article examines the possibility that arises after an unexpected reconfiguration process and the consequent validity of a different legal act. Keyword: Legal business - State contract - State essential purposes - Autonomy of the will - Economic balanc

    La concreción democrática del procedimiento administrativo

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    The political-normative reduction of the principle of legality is undoubted;the Administration does not find in this standard an adequate limit for its power but a counterweight that prevents the free fulfillment of its final tasks, reason for which, the operative extension is redirected, at present, to legal-superior standards with the emergence of the principle of juridicity, which, within the essentially democratic, administered-Administration relationship, allows the projection of the essential purposes of the State towards the materiality of true collective needs.Resulta indudable la reducción político-normativa del principio de legalidad;la Administración no encuentra en este estándar un límite adecuado para su poder, mas sí un contrapeso que impide el libre cumplimiento de sus cometidos finales, razón por la cual la extensión dispositiva se redirige, en la actualidad, a los estándares jurídico-superiores con la eclosión del principio de juridicidad, el cual, al interior de la relación —esencialmente democrática— Administración-administrado[s], permite la proyección de los fines esenciales del Estado hacia la materialidad de verdaderas necesidades colectivas

    La indeterminación judicial de la responsabilidad extracontractual del estado por <<funcionamiento anormal>> del servicio en la función administrativa

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    El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. \ud \ud Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?The work asks, reviews and condemns the conception bible and former with which it has sought insight to the conventions legal under the stigma of objectivity, especially in the context of the Tort of Public Administration, contrasted with the debit occurred once this trial, organic, this is, the failure of the service, course extracted in the act antithetic of public authorities in respect of an obligation primary care due, this is a legal standard pre-formed at the time of the action material or administrative act.\ud \ud Alleged that objectivity in the failure of the service, a dichotomy is assumed in its against, The elasticity with which the theory is to amalgamate under the same and never changing elements of charging legal in the hands of the judge always a sole responsibility in the public authorities. And on the other hand, the incidence of the theory in the praxis, pragmatic approach that does not leave to insinuate the opposite, that is, involves disagreements impregnable in the implementation of such assumptions alleged objective. Then, the result of this schism is the uncertainty in the design fault line in the service, as a concept that does not know contours defined, which offers as a symptom of their abstruse constitution a spiritual-subjective implementation, and a questioning inescapable are there lines jurisprudential when in tort is, in particular, in the failure of the service
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